Víctor Hugo Mata Tobar. 15 de Agosto. Tomado de Diario Co Latino.
matatobar@yahoo.com
La última resolución de la Sala de lo Constitucional declarando nulos varios artículos del Código Electoral, (lo más saliente es suprimir la afiliación obligatoria a un partido político para ser candidato a diputado), ya ha sido atacada por “activismo judicial”. Muchos políticos alarmados han visto en lo anterior, un atentado contra la democracia y la división de poderes.
Lo anterior es la expresión de una vieja discusión entre constitucionalistas y políticos, muy común por cierto en las democracias, de que si debe prevalecer en un sistema jurídico, para definir asuntos de trascendencia estatal , la voz de la mayoría o de la democracia, o la voz de un grupo pequeño, como lo es una Corte Suprema o la Sala de lo Constitucional en nuestro medio.
En Estados Unidos por ejemplo, un renombrado filósofo del derecho, Dworkin, en un precioso ensayo jurídico (Taking Rights Seriously: Constitutional Cases, ps. 131 y sig. 2002), señaló su preferencia por el activismo, y no porque albergara sentimientos contra la democracia, o contra la mayoría representada en el Congreso, sino porque según él, ésta no puede ser juez y parte de sus propias decisiones y que si los derechos constitucionales son según él, derechos morales del individuo frente al Estado o las mayorías , una minoría representada por los Jueces de la Suprema Corte podía ser más justa.
Las reflexiones de Dworking y de otros filósofos y juristas de los Estados Unidos sobre el activismo judicial, tienen allá más trascendencia política que en el nuestro, por cuanto en ese país, la Constitución no dice en detalle como sucede acá, que la Corte Suprema Corte tiene el poder de decidir una controversia entre un derecho individual y una ley, sino que tal poder se deduce precisamente porque la Constitución es la ley suprema y los jueces consideran que cualquier ley contra la Constitución es nula. En nuestro país está claramente establecido que declarar la inconstitucionalidad de las leyes de forma general y obligatoria, compete a la Sala de lo Constitucional. Lo que la Sala ha hecho es simplemente cumplir con su mandato.
Pero por otra parte, la Sala cuando anula los artículos citados, realmente no ha mostrado ningún activismo, (ojalá que algún día lo hiciera en serio, porque la historia nos ha demostrado que los países avanzan más por sus jueces que por sus políticos -los ejemplos de Inglaterra y Estados Unidos son notables), sino que simplemente hace un juicio de proporcionalidad estrictamente lógico entre los artículos impugnados y la Constitución, valiéndose además, de una aplicación muy interesante de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Dos cosas nos quedan de lección de esta jurisprudencia, especialmente para los políticos ofendidos por la decisión de la Sala: los derechos fundamentales o constitucionales pueden ser limitados por la legislatura pero siempre en una forma proporcional o razonable, sin afectar su núcleo esencial, y segundo, la Sala tiene el poder constitucional de frenar o anular a la legislatura cuando se excede en su poder.
La Sala de lo Constitucional, un reducido grupo de jueces, ha bloqueado a la mayoría del pueblo representada en la Asamblea Legislativa porque según nuestra Constitución, puede haber más justicia en su juicio cuando se trata de enjuiciar las leyes y los derechos fundamentales. En otras palabras, siguiendo a Dworkin, juzgar si el comportamiento de la Asamblea es democrático o justo, no puede venir de ella misma, hay más confianza en una pequeña minoría de jueces, sin ignorar los peligros que esto implica cuando los jueces son torpes o sometidos a intereses ajenos a su función.
En el fondo se trata de tomar a la Constitución en serio, empezando porque los jueces y los políticos hagan lo propio.
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