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2010/08/24

Co Latino-“Libre expresión” o libre impunidad | 23 de Agosto de 2010 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

 Alirio Montoya.24 de Agosto. Tomado de Diario Co Latino.

Esta coyuntura política es una de las más emocionantes por cuanto hay un abanico de temas a escoger para ser analizados. El tema de la “penalización de la crítica periodística” está cobrando mayor relevancia en los medios convencionales de comunicación, porque la Honorable Sala de lo Constitucional está a punto de emitir un fallo sobre la Inconstitucionalidad del artículo 191 del Código Penal, el cual a mi juicio es una Excluyente de Responsabilidad Penal, la cual opera solamente en los casos de demencia cuando estamos ante la presencia de un ilícito penal.
En un artículo que publiqué en este prestigioso vespertino titulado “El cuarto poder del Estado”, en una clara alusión a los medios de comunicación de derecha, quienes hacen más política incluso que los mismos partidos políticos, como entes de la superestructura de la clase hegemónica del actual bloque histórico del que habló el camarada Antonio Gramsci, se han aprovechado y cobijado bajo el manto del artículo 191 para difamar, calumniar e injuriar al adversario de clase. Aunque para el colega Walter Raudales en su libro “Contrapoder”, afirma que son el “segundo poder del Estado”, es cuestión de criterios y comparto también su tesis.
Hay un editorialista que le llama “Reina de la basura” a una honorable mujer, lo cual es un insulto generalizado a todas las mujeres salvadoreñas. Este artículo 191 viola la Constitución de la República, específicamente el artículo 6 de la misma, el cual estipula que “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan. De tal manera que el 191 del Código Penal viola este precepto constitucional.
Este mismo editorialista no se ha dado cuenta, o a lo mejor no le han notificado que el ex presidente José Napoleón Duarte ya falleció; porque rayan en lo absurdo y lindan con un ilícito penal denominado “Menosprecio de Cadáveres” (Art. 402 P.n), y la explicación al citado artículo es la siguiente: “éste se ocupa de salvaguardar el respeto del que es acreedor, castigando actos de menosprecio, los cuales deben entenderse como aquellos que no solo respondan a los sentimientos y actitudes socialmente asumidos hacia tales objetos, sino que comporten, por añadidura, un contenido de desprecio, mofa, escarnio o conceptos similares, por lo que debe encontrarse en la conducta del sujeto un especial plus que la cualifique”.
Por esa razón, es que los medios de comunicación de derecha están presionando ante la opinión pública para que la Honorable Sala se sienta presionada. El asunto es que en esa Sala encontramos a brillantes constitucionalistas y expertos en materia de Derechos Humanos como el Dr. Florentín Meléndez; razón por la cual dudo que sean sorprendidos en su buena fe. Por otro lado, ciertos periódicos aquí aludidos niegan el inquebrantable Derecho de Respuesta que mucha gente honrada ha sido difamada e injuriada a través de estos perversos medios de comunicación y que desean esclarecer las cosas. Es de aclarar que el 191 no solamente se refiere a los periodistas, sino a escritores, artistas, líderes religiosos y profesionales. Lo idóneo sería a mi juicio, agregarle un inciso al referido artículo para que sea más preciso en cuanto a la excepción, la cual es imprecisa y le da rienda suelta a que se denigre a la persona, sea ésta natural o jurídica.  
Soy el titular de un Blog (http://alimontoyaopinion.com), y como tal, debo de cerciorarme de no dañar la imagen ni el honor de otra persona cuando vierto mis opiniones, o si le atribuyo un delito, pues debo remitirme a las pruebas. Ese es el cuidado que deberían tener ciertos medios de comunicación. El asunto es que bajo el manto del artículo 191 utilizan un repertorio de epítetos que lesionan el honor, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la vida privada de los demás; a todo eso hay que ponerle un alto. Eso me enseñaron mis camaradas cuando me mandaron a leer la Ética Marxista. Varios alegan que Marx no escribió nada sobre ética, el asunto es que toda su obra está repleta de principios éticos, humanistas y de justicia social. Hay que ir a la esencia de las cosas.  
En los periódicos de mayor circulación hemos visto difamados a centenares de personas muy honorables de este país. Hay un colega que ahora se le conoce como “El Abogado Porno”, pero en un tribunal tuvo que demostrar todo lo contrario. Tomándonos un par de cafés me confesó que sí era Por-no, pero era por no estar a favor de este sistema, por no decir sí cuando es no, y una serie de por no.
En un editorial se lee lo siguiente: “En el caso de la libertad de expresión y del recurso de inconstitucionalidad que está aún en proceso, el ente encargado de la resolución, que es la Sala de lo Constitucional, debe dar el ejemplo de una madurez de juicio impecable”. De eso debe estar seguro el editorialista, el juicio será impecable por cuando confiamos en la probidad, capacidad e independencia de los Magistrados que conforman dicha Sala, quienes no se dejarán amedrentar por un bombardeo mediático del que está siendo víctima la Sala de lo Constitucional. Es que estos medios se han agenciado el monopolio de la opinión pública, pero se equivocan porque a la gente de los mercados, a los trabajadores y campesinos ya no se les puede engañar con malabarismos conceptuales. Las mayorías populares leen estos periódicos pero procesan esa información y construyen sus propios juicios.
Hay un disparatado periodista, que escupe cuando pregunta (me amparo en el 191 solo por esta vez), quien dice que no solamente es la Sala de lo Constitucional la que debe ser garante del respeto a la Carta Magna, sino, todos los ciudadanos. Leamos el lenguaje del enemigo de clase. Nos está haciendo un llamado subliminalmente a desconocer el fallo del Honorable Tribunal Constitucional, en base a ese desatinado axioma. Por supuesto, es deber de todo ciudadano velar por el cumplimiento de la Constitución, por ello el ciudadano demandante recurrió a la instancia encargada de dirimir un conflicto entre un artículo que viola la Constitución. Pero en la cabecita de este periodista tendría que haber una Sala de lo Constitucional compuesta por más de 1 millón de ciudadanos mayores de 30 años según el último censo.
*Licenciado en Ciencias Jurídicas.
Militante del FMLN
E-mail: alimontoya_7@yahoo.com 

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