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2010/08/25

La Página-"Partida Secreta" de la Presidencia es declarada inconstitucional-Diario digital de noticias de El Salvador

  Una reforma legal que hace varios años hicieron los diputados permitía que, a petición del Presidente de la República, el ministerio de Hacienda pudiera tomar dinero de algunas carteras de Estado y destinarlos a otras.

Escrito por Jessica Guzmán.26 de Agosto.Tomado de Diario La Página.

Por unanimidad, los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declararon inconstitucional la Ley del Presupuesto que permite a la presidencia de la República hacer transferencias discrecionales de una institución pública a otra sin dar cuenta a nadie.

Con base en el fallo deberá ser la Asamblea Legislativa la que apruebe esas transferencias, argumentando esos traslados de dinero con criterios técnicos y a petición expresa del Órgano Ejecutivo.

En 2004, la Sala de los Constitucional de entonces avaló como legal el traslado discrecional de los fondos, de tal manera que el presidente podía enviar fondos ahorrados de una cartera a otra, sin dar mayores explicaciones a nadie.

Esa facultad estaba predispuesta en los artículos 2 y 6 de la Ley del Presupuesto, pero según la resolución, ambos artículos  vulneraban el  principio de reserva de ley presupuestaria consagrado en los artículos 86 y 131 de la Carta Magna.

Debido a ese permiso legal es que, por ejemplo, en la administración anterior del Presidente Elías Antonio Saca se gastaron más de 219 millones de dólares de los que habían sido presupuestados.

El fallo

Según el fallo, los artículos 2 y 6 de la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2010 y el Art. 45, inciso 2, de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, son inconstitucionales por vulnerar el principio de reserva de ley presupuestaria,  en su dimensión de especialidad cualitativa y cuantitativa, al habilitar al Órgano Ejecutivo a que realice transferencias entre partidas de distintos ramos y a que asigne discrecionalmente los excedentes de los ingresos previstos, con los que inicialmente se aprobó el presupuesto.

De acuerdo con el argumento, mediante los artículos 2 y 6 de la Ley del Presupuesto  2010, la Asamblea Legislativa le estableció funciones al Ministerio de Hacienda que no estaban contempladas en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ni lo están ahora.

“Al decretarse esas dos disposiciones aseguraron que se ha violado la Constitución, ya que tal como lo ha establecido este Tribunal, la atribución de funciones a un órgano de la Administración Pública es un aspecto relativo a la organización interna del Órgano Ejecutivo, en virtud del principio de separación e independencia de órganos, de la potestad organizadora del Ejecutivo y su regulación no puede ser hecha por la Asamblea Legislativa”, argumenta el fallo.

El fallo también establece que al tratarse de una transferencia de recursos entre partidas de distintos ramos de la administración pública, la reforma de presupuesta general del Estado puede afectar las disponibilidades correspondientes que fueron valoradas al momento de votarse y formularse el presupuesto.

Además advierte que esas disponibilidades pueden afectar la realización de los fines del Estado, por tanto para que sea válido constitucionalmente, el intercambio de las asignaciones presupuestarias debe realizarse con aprobación del Consejo de Ministros y por Decreto de la Asamblea Legislativa.

“De cualquier punto de vista, la realización de los fines del Estado no puede quedar sometida a la decisión de un funcionario o institución del Órgano Ejecutivo; tampoco es razonable ni constitucional concebir que la suerte de aquellos fines pueda quedar incluida en las asignaciones a que se refieren los arts. 2 y 6 dela LP 2010 en los términos que manda el inc. 1 del art. 227 Cn., que hace referencia vinculante al hecho de juzgar convenientemente la autorización de las erogaciones presupuestarias”, reza el documento.

Diario digital de noticias de El Salvador

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