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2010/09/10

Co Latino-La Contradictoria Constitución de D´Aubuisson | 09 de Septiembre de 2010 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

Orlando De Sola W.10 de Septiembre. Tomado de Diario Co Latino.

Las constituciones son para limitar el poder de los gobernantes, no para aumentarlo, como quisieran algunos ciudadanos de tendencia despótica. Las principales constituciones son nuestras propias conciencias, que se vuelven insuficientes cuando dejamos de vivir en tribus, clanes y familias para vivir en organizaciones sociales más complejas, como los estados nacionales. Por ello las complementamos con reglamentos, leyes y constituciones.
Una de las manifestaciones más evidentes de nuestra crisis es la confusión entre mandante y mandatario, que también contribuye a oscurecer el mandato. Eso nos lleva a recordar algunos aspectos históricos de nuestra conciencia nacional, todavía en formación.
Se dice que las constituciones se remontan a la Carta Magna, firmada en 1215, por el rey Juan sin tierra, en Inglaterra. Un grupo de nobles, inconformes con los impuestos excesivos, lo hicieron reconocer, por escrito, algunas limitaciones a su voluntad, antes arbitraria.
El absolutismo monárquico fue atenuándose, no solo por la Carta Magna, sino por asambleas, como la Cámara de los Lores, que no representaba al pueblo entero, sino a la nobleza, pero contribuyeron a limitar el poder monárquico.
Más tarde, cuando surgieron el Renacimiento y la Ilustración en Europa, entre los siglos XV y XVIII, el poder de las monarquías siguió siendo cuestionado, hasta que brotó la idea de separar los poderes del estado. Esa idea del francés Barón de Montesquieu, sirvió en América a los organizadores de las nuevas repúblicas que surgieron a raíz de la invasión napoleónica de España, a principios del siglo XIX.
La separación e independencia de los poderes del estado sigue siendo importante, igual que los derechos “anteriores y superiores” a la ley, tomados de la declaración de derechos humanos de la revolución francesa. Pero los reglamentos y leyes deben ser homologados con las constituciones, para que los mandantes y mandatarios, especialmente el ejecutivo, sepan cuál es el mandato.
Aunque ahora es electo, el ejecutivo sigue representando el poder monárquico de antaño, especialmente en los países de tendencia autoritaria, como el nuestro. De allí la importancia de homologar internamente los artículos de las constituciones, para evitar confusión.
El pueblo entero, no una clase, partido o tendencia, está representado en la Asamblea, cuya principal misión no es legislar, sino representar al pueblo, para mantener viva la separación y equilibrio de los poderes del estado.
El Poder Judicial, por otro lado, debe dirimir con verdad, no con engaños, las disputas entre los otros poderes, velando también por el derecho a la vida, la libertad y la propiedad de las personas.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es la designada para interpretar y garantizar la voluntad de los constituyentes del 83, pero existen contradicciones constitucionales que representan el espíritu de la Guerra Fría, no la voluntad, o conciencia colectiva de los salvadoreños, cuya parte insurgente no aceptaba la legitimidad del gobierno, ni la voluntad contrainsurgente de los constituyentes.
Las partes en conflicto firmaron, en 1992, el Pacto de Chapultepec. Pero antes habían negociado, en 1991, algunos cambios importantes a la Constitución de 1983, valiéndose para ello del dialogo auspiciado por la ONU.
La presente Constitución es un hibrido entre los valores insurgentes y contrainsurgentes, pero conserva algunas contradicciones, como la que se da entre los Artículos 103 y 105.
Los constituyentes del 83 reconocieron y garantizaron el derecho a la propiedad privada en función social, pero a continuación establecieron, en el Articulo 105, que la extensión máxima de tierra rústica perteneciente a una misma persona natural o jurídica no podrá exceder las 245 hectáreas, estableciendo, además, una nueva clase de ciudadanos privilegiados al decir que la limitación al derecho de propiedad no será aplicable a las asociaciones cooperativas, comunales campesinas y beneficiarios de la reforma agraria, que estarán sujetos a un régimen especial.
Esa no aplicabilidad del 105 a cierta clase de ciudadanos descritos contradice el Articulo 3, donde los mismos constituyentes dijeron que todos las personas somos iguales ante la ley, y que no se reconocen empleos o privilegios hereditarios.
Dicha contradicción fue introducida por la contrainsurgencia para “restarle banderas a la insurgencia”, pero en realidad se las adelanto, causando estragos en el agro, emigración del campo a la ciudad y vulnerando nuestra seguridad alimentaria.
Debatir esas contradicciones de la guerra ideológica, así como se debaten las candidaturas por distrito, el uso discrecional de fondos y la penalización del periodismo, contribuye a mejorar nuestra seguridad jurídica. Pero no es necesario un golpe de estado. Para arreglar las inconsistencias y contradicciones debemos buscar la verdad antes de hacer la justicia, eliminando toda mala praxis política antes de combatir la pobreza estructural y la marginación socio-cultural. Eso se logra, en buena parte, homologando nuestras leyes y reglamentos con la Constitución, que también necesita ser homologada internamente, entre artículos. Para que eso ocurra, la “notoria instrucción y honradez” que señala el artículo 126 de la constitución como requisito para ser elegido diputado, debe ser extensiva a todos los funcionarios, públicos y privados.

La Contradictoria Constitución de D´Aubuisson | 09 de Septiembre de 2010 | DiarioCoLatino.com - Más de un Siglo de Credibilidad

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