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2010/09/29

El Faro - Sin castigo quienes sean condenados con Ley Antipandillas - ElFaro.net El Primer Periódico Digital Latinoamericano

Aunque ya está vigente una ley específica para castigar a los pandilleros o a quienes colaboren con las pandillas, aún no existen las sanciones que se aplicarán a quienes eventualmente resulten condenados por la aplicación de esta normativa.

Patricia Carías.29 de Septiembre. Tomado de El Faro.

 

La Ley Antipandillas, que tiene ocho días de haber entrado en vigencia, carece del régimen sancionatorio y por lo tanto por ahora es prácticamente como si no existiera.

Aunque el proceso de formación de la ley acabó cuando el presidente la sancionó y mandó publicarla en el Diario Oficial la primera semana de este mes, el proyecto incluía unas reformas al Código Penal que aún no han sido aprobadas.

Es en estas reformas en donde se menciona que en el caso de las asociaciones ilícitas, si se trata de pandillas, las penas de cárcel serán mayores que en el caso de otras organizaciones delictivas.

Aunque la Asamblea Legislativa aprobó simultáneamente la Ley de proscripción de pandillas y las reformas al artículo 345 del Código Penal, el presidente Mauricio Funes avaló la nueva normativa, pero devolvió con observaciones las enmiendas al Código. El gobernante reclamó que aunque se aumenta las penas de cárcel en el caso de los pandilleros, el incremento del castigo no es tanto como el Ejecutivo piensa que debe ser.

Por eso es que aunque ya está vigente la ley, dado que esta no incluye los castigos, sin la reforma al Código Penal no hay manera de prescribir el castigo específico a quienes pudieran ser encontrados culpables de violar la Ley antipandillas.

Las reformas regresaron el jueves a la Asamblea, y se suponía que la Comisión de Seguridad Pública iba a comenzar a estudiarlas este martes. No obstante, la Comisión no lo hizo después de que varios de sus integrantes se retiraron antes de abordar ese tema.

Después de revisar varias iniciativas de ley, el quórum en la comisión se desintegró. Uno a uno se habían ido levantando los diputados, de tal manera que para cuando el presidente de la comisión, el pecenista Antonio Almendáriz, pudo haber llamado a estudiar las observaciones del presidente, ya no había asistencia. El primero en abandonar el salón fue el diputado de Arena César René Dheming, quien se levantó de la mesa sin justificar nada en público. Minutos más tarde, el pecenista Rafael Machuca abandonó de igual forma la sala. Cuando se acercaba la hora del almuerzo, la sala estaba medio vacía y fue imposible que el equipo siguiera trabajando.

El artículo 345 del Código Penal actual establece las penas para las agrupaciones ilícitas, pero no contempla las sanciones directas para las asociaciones, agrupaciones u organizaciones de naturaleza criminal "a las que se refiere la Ley de Proscripción de Pandillas", como reza la reforma aún no vigente.

Parte del trabajo de los diputados fue reformar las sanciones e incluir nuevas circunstancias que serían penadas, entre ellas el castigo que recibirían las personas que recluten a menores de edad para la comisión de delitos, la extensión del tiempo de inhabilitación para cargos públicos y la pena a funcionarios públicos involucrados en pandillas y el agravamiento de las penas para quienes promuevan, cooperen, faciliten y favorezcan la formación de estas agrupaciones.

Las observaciones del presidente se refieren a los problemas de redacción y falta de claridad de la reforma. Además, reiteran que las personas que financian estas agrupaciones deben incluirse entre los implicados dado que el financiamiento de estos grupos es clave para su ejecución.

Otro de los aspectos observados por Funes fue la falta de una figura especial que defina al crimen organizado, así como de una  tipificación del delito y de sanciones que tomen en cuenta la gravedad de las acciones cometidas por pandilleros.

Funes hizo alusión a que El Salvador es firmante de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como Convención de Palermo, en el cual El Salvador se compromete en adoptar las medidas legislativas y de otra índole, que sean necesarias para tipificar la organización de delitos graves que llevan a cabo grupos delictivos organizados, asimismo, la firma compromete al país a penalizar los delitos con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de los mismos.

El presidente cuestionó a los diputados por  no tomar en cuenta la propuesta de penas planteada por el Ejecutivo. En las modificaciones enviadas a la Asamblea, el presidente dividió las penas de acuerdo con el tipo de agrupación.

Las agrupaciones comunes, es decir, las formadas por tres o más personas, que existan durante cierto tiempo de hecho o derecho, que posean algún grado de organización y que tengan la finalidad de delinquir tendrán una sanción de tres a cinco años en el caso de miembros y de seis a nueve años para organizadores, jefes o cabecillas.

En cuanto a las agrupaciones que sean parte de crimen organizado, es decir, aquellas que además de cumplir todo lo mencionado en el grupo anterior, tengan como objetivo principal obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otra ventaja de orden material, la pena planteada es de cinco a ocho años para miembros y seis a nueve años para organizadores, jefes o cabecillas.

El último tipo de agrupación definido por el Ejecutivo se refiere a las agrupaciones mencionadas en la Ley de Proscripción de Pandillas (maras, pandillas, agrupaciones, organizaciones y asociaciones de naturaleza criminal), para las cuales las penas aplicadas serán las mismas que en el segundo caso.

La pena para las personas que recluten a menores de edad para cometer ilícitos será de 15 a 20 años de cárcel, según el presidente. Y para los funcionarios públicos que sean culpables de participar en estas agrupaciones la sanción se agravará hasta una tercera parte del máximo en cada caso y la inhabilitación absoluta al cargo por el doble del tiempo que sea condenado. Y como última sanción se plantea una pena de uno a tres años de prisión para los que promuevan, ayuden, faciliten o favorezcan las agrupaciones del primer tipo y una sanción de tres a seis años de prisión para los del segundo y tercer tipo de agrupación.

El inciso que habla sobre las penas cierra aclarando que todos estas serán castigadas en curso con los demás delitos que se le imputen a un sujeto.

Con las observaciones del presidente, la Asamblea puede hacer dos cosas: ignorarlas y resolver con mayoría simple que el decreto que emitieron los diputados estaba bien, o atender las observaciones presidenciales, que también se oficializa con el apoyo de la mitad más uno de los 84 diputados.

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