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2010/09/25

La Página-CSJ declara inconstitucional parte del artículo 191-Diario digital de noticias de El Salvador

 La Corte Suprema de Justicia declara inconstitucional el inciso 3 del artículo 191 por lo que cualquier persona, periodista o no, encontrado culpable de haber calumniado o injuriado a otra persona podría ir a la cárcel. La Corte declaró también que la crítica periodística, literaria o artística, entre otras, no es punible con cárcel.

25 de Septiembre. Tomado de La Página.

La sala de lo Constitucional Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el inciso 3 del artículo 191 que despenalizaba la crítica periodística y de cualquier otro ciudadano.

El fallo de la Corte fue de cuatro  magistrados a favor y uno en contra. De tal manera que los magistrados Belarmino Jaime, Rodolfo González, Sidney Blanco y Florentín Meléndez votaron a favor. El magistrado Néstor Castaneda fue el voto disidente.

El inciso 3º. del Art. 191 del Código Penal,  según los magistrados  desprotege los derechos a la intimidad y al honor, lo que desproporcionado y, por tanto, viola el principio de igualdad en la formulación de la ley, al conceder un privilegio injustificado en el tratamiento penal a los propietarios, directores, editores, gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso.”

El anterior fallo implica que este último inciso queda expulsado del Art. 191 del Código Penal vigente  emitido mediante decreto 1030, del 26 de abril de 1997 y reformado mediante el Decreto legislativo no. 499, de 28 de octubre de 2004.

Al declarar inconstitucional el inciso 3 del  artículo 191, podrá ir a la cárcel cualquier persona, periodista o no, que sea encontrado culpable de haber calumniado o injuriado a otra persona y que esta última haya interpuesto una demanda.

Hasta antes de esta decisión de la Corte, cualquier persona podía ser procesada por tales delitos pero las condenas eran de carácter civil, no penal (carcelario).

El fallo también declara  que no existe la supuesta Inconstitucionalidad del inciso 2º. del Art. 191 del Código Penal, que dice: “De igual manera, no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria artística, histórica, científica, religiosa o profesional ni los conceptos desfavorables o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho de información en ejercicio de su cargo o función. En el fondo el fallo mantiene la despenalización de la labor periodñistica en pleno ejercicio.

La constitución

Asimismo el artículo 6 de la Constitución señala que toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.

Además el artículo 6 reconoce  el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona.

Según la discusión de los magistrados que apoyan la penalización, se buscó proteger la honorabilidad de las personas y así como está redactado el artículo 191 permite que cualquiera valiéndose de la libertad de expresión difame y viole la honorabilidad y la imagen de una persona.

Precisamente cuando en 2007 interpuso la  demanda el ciudadano  Roberto Bukele, pidió declarar inconstitucional  el artículo 191 del Código Penal porque el contenido del artículo contraría los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y vulnera el principio de igualdad. Bukele se sintió agraviado por una serie de artículos escritos por el periodista costarricense Laffite Fernández en “El Diario de Hoy”.
El  artículo 191 fue reformado por la Asamblea Legislativa durante 2004, al que se le agregaron dos incisos. Si bien este apartado ya contemplaba que “no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional, ni los conceptos desfavorables expresados por cualquier medio por particulares en el ejercicio del derecho de la libertad de expresión (...)”, la reforma añadió especificaciones referente al ejercicio de la profesión periodística.
Parte de los dos incisos agregados mediante la reforma, por los diputados en 2004, reseñan que “no son punibles los juicios desfavorables (...) expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general (...).”

Con el fallo de la Sala de lo Constitucional quedó abolido el inciso 3 del artículo 191 y se penalizará los casos anteriores porque se le daría prioridad al artículo 2 de la Constitución el cual se refiere a que a  toda persona se le  garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Diario digital de noticias de El Salvador

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