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2010/09/18

LPG-No más tolerancia a las pandillas

Las últimas acciones terroristas promovidas por las pandillas han dejado algunas elecciones sobre las cuales estamos obligados a reflexionar, como su capacidad para instrumentalizar a personas bien intencionadas, que luego se han visto involucradas en la promoción de actos que producen alarma, temor o terror, lo cual está tipificado en nuestra legislación penal como actos de terrorismo, y que, sin llegar a concretarse, amenazan la vida e integridad de las personas.

Escrito por Francisco Sorto Rivas.18 de Septiembre. Tomado de La Prensa Gráfica.

En tal condición se colocó el sacerdote Antonio Rodríguez, párroco de la iglesia San Francisco de Mejicanos, que actuando como vocero de las pandillas difundió información “creíble” sobre los planes que tenían esas agrupaciones criminales para atentar contra el sistema de transporte terrestre de pasajeros, lo cual también es delito, según nuestro ordenamiento jurídico.

Posteriormente el religioso intentó justificar su actuación y desmentir la calidad de vocero que le atribuyeron correctamente algunos medios de comunicación. No debemos olvidar que ser vocero significa servir de portavoz para trasmitir mensajes de otro, esto se aplica especialmente, cuando la opinión de quien lo difunde, inspira “respeto” o miedo, convirtiéndolo en guía para tomar decisiones e incide en la opinión pública, entendida esta como la forma de pensar y creer del común de las personas.

En tal sentido, la vocería es consustancial a la acción, mas no exclusiva de la representación legítima de una organización; aunque también existe la figura de voceros oficiales en organizaciones, nombrados formalmente para ello. Este no parece ser el caso del padre Antonio.

Cabe enfatizar aquí que el religioso difundió un comunicado donde se hacía una apología del delito –esto también está penado por nuestras leyes–, por lo que resulta lógica la actuación de la Fiscalía General de entrevistarlo sobre el referido comunicado, ya que, aunque la Ley Antipandillas no está vigente, el ordenamiento jurídico actual resulta suficiente para investigardelitos tipificados contra la paz pública en nuestro Código Penal.

Debe mencionarse que los voceros y los medios de comunicación, dependiendo de su credibilidad, pueden alterar, reforzar o crear conductas particulares, como disuadir a los empresarios del transporte a prestar el servicio que tienen concesionado, a raíz del referido comunicado.

Es más, cuando los destinatarios del mensaje carecen de elementos de juicio suficientes para cuestionar los mensajes, estos pueden ser aceptados como dogmas; así sucedió en nuestro país, ya que quien los difundió era una persona cercana a grupos de pandilleros, a quienes el sacerdote se refirió, en más de una oportunidad, como grupos excluidos de la sociedad. Dada la posición social del sacerdote, el comunicado ganó credibilidad.

Buscando preservar la confidencialidad de quienes le entregaron el comunicado, el cura argumentó que lo encontró en su oficina; de ser cierto esto, la irresponsabilidad de sus actos sería mayúscula por difundir anónimos, sin corroboración alguna sobre su titularidad, creando zozobra en la población y paralizando gran parte de la actividad económica nacional, sin ninguna base.

Aparentemente la Iglesia se encargará de reconvenir al sacerdote, pero lo relevante de este suceso es cómo estas organizaciones pueden sorprender la buena fe de personas honestas como el prelado.

Aunque la actuación del sacerdote pudiera parecernos “naif” a algunos, sus actos deberían recibir el rechazo de la ciudadanía para evitar que oportunistas inescrupulosos que busquen notoriedad pretendan convertirse en mediadores entre delincuentes y Gobierno.

No más tolerancia a las pandillas

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